TRASCENDENCIA.                           Capítulo 14º    Subcap. 30


                                    <>  DERECHO ESPACIAL.
                                                           

<> DERECHO ESPACIAL


    El derecho espacial, o derecho astronáutico, es la parte del derecho que establece las relaciones en el ámbito del cosmos con carácter general e internacional; existen además normativas internas de algunas naciones para la propia regulación de tal actividad en sus respectivas circunscripciones. Dicho de otro modo, es el conjunto de principios, preceptos y normas a que están sometidas las relaciones humanas en cuanto atañe al ámbito del espacio. Los acuerdos, actas y convenios, entre distintos países no son de aplicación más que bilateral o reducidas al ámbito de los firmantes; ejemplo: los acuerdos SALT, ABM, Intercosmos, etc. Estos últimos pueden ser de tipo restrictivo o de cooperación y han sido referidos oportunamente en otros capítulos.

    Al principio, con la llegada de los satélites, se plantearon enseguida una serie de cuestiones básicas en la materia. Como casi siempre en derecho, los hechos anteceden a la regulación. Por ejemplo, cuando un satélite de otra nación sobrevolaba la del observador, ¿dónde estaban los límites del espacio aéreo del país? ¿De quien es la soberanía por encima de los techos aeronáuticos? ¿De quien es propiedad la Luna y otros cuerpos celestes? ¿Cómo ha de regirse la vida humana en el espacio? Esta y otras cuestiones (comercialización espacial, regulación de comunicaciones, reparación de daños a terceros, etc., etc.) hicieron que se establecieran una reglamentación reguladora de las actividades humanas en el cosmos.

    De alguna manera, el derecho espacial se proyectó como una prolongación del derecho aeronáutico, y por ende marítimo, y del mismo, junto a otras normativas de derecho internacional, como el Tratado Antártico, se tomaron puntos de referencia; el derecho internacional aéreo se condensa históricamente en los convenios siguientes: de París de 13 de octubre de 1919 y 15 de junio de 1929; el de Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944; sobre daños causados a terceros en el suelo terrestre por aeronaves extranjeras firmado en Roma el 7 de octubre de 1952; y el de Aviación Civil Internacional. Pero la problemática espacial iba más allá de todos que ellos, así que recibe un nuevo enfoque en algunos aspectos y pronto se pensó en el peligro potencial que entrañaban sus posibilidades y así en la necesidad de establecer un marco más amplio de relaciones y límites. Por otra parte, las circunstancias de guerra fría en que vivían los dos bloques principales, con soviéticos y americanos a la cabeza respectiva, a la llegada de la era espacial determinaron la especial delimitación reglamentada de diversos aspectos del espacio que años más tarde podrían parecer una obviedad.

    Los órganos de los que nacerá tal reglamentación serían los internacionales. La ONU jugaría aquí entonces un papel primordial, con su Comité de Usos Pacíficos del Espacio Exterior, la Subcomisión Jurídica del Espacio Exterior, y también la IAF, la Federación Astronáutica Internacional, bajo cuya cobertura se crea el Instituto Internacional de Derecho Espacial; también se cuentan otros, como la UIT. Los acuerdos internacionales, así como las recomendaciones o propuestas de las naciones, y otros organismos internacionales, amplían y complementan tal regulación. Tal ordenación jurídica sobre el espacio también puede ser asumida y firmada por países que no estén integrados en la propia ONU.

    Para establecer las normas reguladoras era sin embargo preciso antes definir bien las cuestiones básicas elementales. Por ejemplo, ¿dónde, en que altitud debía acabar la soberanía de una nación? o ¿dónde comienza el espacio y acaba el derecho aéreo? Esta fue una de las primeras cuestiones a plantear. Los americanos, por ejemplo, tienen fijada prohibición de vuelo aeronáutico más allá de los 18 Km de altura para pilotos privados, pero los militares, con los aviones cohetes han llegado más allá de los 100 Km, pero solo un poco más. Por ello, en los Estados Unidos la construcción de un cohete tripulado que sobrevuele tal límite de 18 Km precisa de autorización expresa.

    La llamada línea Von Karman (de Theodore Von Karman; nacido el 11 de mayo de 1881 en Budapest y fallecido en Aquisgrán el 7 de mayo de 1963) fijaba el límite entre los 85 y los 160 Km, zona esta última en la que los efectos atmosféricos son prácticamente nulos. El espacio empezaría pues aquí. La competencia de una nación tendría pues aquí su límite de competencia. Hubo otras propuestas, como la del español Sebastián Estradé que se inclina por opinar que el límite fuera hasta una altura igual al mismo radio terrestre, y resultarían así estar a unos 6.000 Km de altitud, guardando el equivalente límite de fronteras. La realidad cotidiana está sin embargo más cerca de la línea Von Karman por la simple imposición física atmosférica para los satélites.

    Ningún país ha protestado en firme porque satélites de toda condición y nacionalidad sobrevuelen por encima de los 150-160 Km su territorio prácticamente a diario. Antes del primer satélite artificial, en la década de los 50, la URSS ante el temor de que los americanos lanzaran uno, opinaron que la soberanía de cada país no tendría techo con lo que advertían que cualquier país que hiciera sobrevolar un objeto sobre su territorio estaría violando sus pretendidos derechos soberanos. Claro que, a partir de 1957, cuando los soviéticos se adelantaron a los americanos y lanzaron su propio satélite, silenciaron tal visión de la frontera espacial y con posterioridad propondrían una cota entre los 100 y 110 Km como límite de soberanía y comienzo jurídico del espacio.

    Finalmente, quedó reconocido que el espacio exterior y los cuerpos celestes no tienen dueños reconocidos y ha resultado ser, además de sitio privilegiado para ingenios de comunicaciones, meteorología, etc., un lugar de observación del vecino, el enemigo y el potencial enemigo. El concepto de “sin dueños” es nuevo en tanto que no se declara como un “territorio a proteger” por parte de los Estados como en otros casos de Derecho Internacional.

    De una manera resumida, las principales materias regladas en las primeras décadas de la historia espacial han sido, a grandes rasgos, los siguientes:


    Tras el inicio de la era espacial en 1957, en los siguientes 35 años se firmarían 6 tratados internacionales para condicionar la utilización del espacio exterior y se harían 5 declaraciones de principios legales; también se celebrarían 3 conferencias, en 1968, 1982 y 1999. Tales reglamentaciones fueron firmadas por países miembros de la ONU y en ellos se estipula y garantiza principalmente el uso internacional del espacio.

    Históricamente, la reglamentación espacial nace con los propios satélites artificiales; el primer satélite aparece en octubre de 1957. En 1958, en plena guerra fría entre los imperios americano y soviético, en prevención de una guerra nuclear y para fomentar la cooperación internacional entre otras cosas, se constituyó el llamado Comité para el Uso Pacífico del Espacio Exterior. Del mismo fueron nombrados miembros representantes de 11 países que en 1998 eran 54. Sus acuerdos han de ser votados, no obstante, en la Asamblea General de la ONU, siendo válidos bajo mayoría simple y sin derecho a veto de nadie.

    En 1959 comienza en la ONU su labor el UNCOPUOS, Comité para Usos Pacíficos del Espacio Exterior, o simplemente el Comité del Espacio, luego de creación en fecha del 13 de diciembre de 1958 (Resolución 1348) con 18 miembros iniciales. El mismo está formado por dos subcomités, uno jurídico y otro científico. Ambos reciben pareceres de los miembros y elevan a través del Comité a la Asamblea General de la ONU sus propuestas.

    El 2 de febrero de 1961, en Bogotá, la Federación Interamericana de Abogados hacía una serie de recomendaciones sobre diversos aspectos del espacio (control de los satélites, su registro, reparto de frecuencias, evitar la guerra en el espacio, etc.).

    En agosto de 1961, en el 11 Congreso de la Unión Astronómica Internacional celebrado en Berkeley, California, solicitaron a los países lanzadores de satélites que contaran con la Unión para una racionalización del cosmos y evitar problemas de saturación entre otras cosas.

    El 20 de diciembre de 1961 la ONU emitía la resolución número 1721 que indicaba que el espacio debía ser utilizado pacíficamente y explorado solo en beneficio de la Humanidad. También de la ONU nace entonces el que cualquier nave espacial llevara una designación oficial. Eso llevó a los soviéticos a meter en el larguísimo programa Cosmos sus fracasos de otro tipo de naves (como las Venera, etc.) para ocultar los fallos a vista del mundo y sus propios ciudadanos.

    Una resolución (la número 1884) del 17 de marzo de 1963 de Naciones Unidas establecía la prohibición de enviar al espacio armas nucleares o de destrucción masiva.

    El 11 de septiembre de 1963, en Bruselas, el Instituto de Derecho Internacional hacía una serie de recomendaciones sobre diversas cuestiones espaciales. Recomendaba que cualquier lanzamiento espacial fuera realizado siempre bajo responsabilidad de un Estado soberano que debía garantizar la normativa internacional para el caso (no contaminación química, ni biológica, ni de radiación), así como que debía de realizarse un registro del mismo y una identificación o matriculación.

    El 10 de octubre de 1963, entraba en vigor la prohibición de realizar pruebas nucleares sobre la faz de la Tierra, la atmósfera o el espacio, que no fue sin embargo firmada por algunos países del llamado “club nuclear”; la firman otros 112 países. También quedaba prohibido el ensayo de técnicas láser relacionadas con explosiones de tipo nuclear.

    Igualmente en el mismo 1963, entre el 7 de octubre y 8 de noviembre, la UIT, en la conferencia celebrada en Ginebra, aborda el tema de regulación de las telecomunicaciones espaciales. El problema de la limitación de las bandas de frecuencias se alude recabando de los miembros su uso racional y equitativo, así como la aceptación de la competencia internacional en su asignación.

    El 20 de mayo de 1964, en Florencia, el Comité de Investigación del Espacio solicitaba de sus miembros la esterilización de las sondas con destino a otros planetas o cuerpos celestes para mantener vírgenes los mismos y la posible vida que pudieran tener. De otro modo, la contaminación biológica sería catastrófica en las futuras investigaciones de tan importante aspecto. Posteriormente (2.008), en este sentido se han clasificado los tipos de misión en 5 niveles, en función del destino y su interés bioquímico y en prevención de una posible contaminación, marcando como de máxima protección las misiones de aterrizajes (Nivel 4), en especial las que recogida de muestras para traer a la Tierra (Nivel 5); las de Nivel 3 se refieren a sondas orbitales que caigan o puedan caer luego sobre la superficie del cuerpo celeste de que se trate, las de Nivel 2 a cuerpos de difícil contaminación y los de Nivel 1 a los restantes de nulo interés o imposible contaminación (Sol, Júpiter, etc.).

    También en 1964, de las II Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico, celebradas en Salamanca, nació el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio, fijando su Secretaria Permanente en Madrid. Su finalidad declarativa sería, resumidamente, la de proponer estudios y recoger iniciativas e incentivar actividades sobre esta rama del derecho.

    El 27 de enero de 1967, luego de negociar durante 1966 a raíz de propuestas cruzadas en junio entre americanos y soviéticos, se firmó la primera legislación sideral: el Tratado de los Principales Gobiernos de Actividades de los Estados en la Exploración y Uso del Espacio Exterior, incluida la Luna y Otros Cuerpos Celestes, resumido como el Tratado del Espacio Exterior y también denominado Pacto Espacial. Se firma simultáneamente en Washington, Moscú y Londres por parte de 96 países y entra en vigor el siguiente 10 de octubre; hasta 2018 lo han suscrito un total de 103 países. Se considera la Carga Magna del espacio y establece que el espacio está sujeto a derecho internacional. Viene a decir que el espacio puede ser aprovechado por cualquier país pero ninguno se puede apropiar del mismo. Establece que el uso o aprovechamiento del espacio ha de hacerse para el bien común, para todos los Estados, con independencia de su potencial económico o científico-técnico, con derecho de todos a una exploración y uso libre e igualitario.

    En este importante tratado se cita también el impulso de la cooperación internacional en el campo espacial, y la “mutua comprensión de los problemas de los estados”. El mismo dice en su artículo 2º que el espacio sideral, y los cuerpos celestes (Luna, Sol, planetas, asteroides, etc) “no podrán ser objeto de apropiación nacional en reclamación de soberanía, bien por uso u ocupación, o por cualquier otro medio”. Significa que el hombre, nación, empresa o particular, no puede reclamar propiedad sobre nada más allá de nuestra atmósfera. Y aun así hay quien vende presuntos títulos de propiedad (llamados con eufemismo de otra manera) de terrenitos lunares o marcianos. Sin embargo, ello no puede impedir el uso o explotación abierta por parte de empresas privadas. Sencillamente, al pensar en la exploración espacial, en aquél tiempo a nadie se le pasó por la cabeza que alguna entidad que no fuera una nación poderosa o económicamente fuerte pudiera ir al espacio. A este respecto hay símiles con el Tratado Antártico o el rescate de particulares de los tesoros de barcos hundidos en los mares. En todo caso, todo ello no deja de ser, hoy por hoy, un brindis al viento, puesto que nadie tiene capacidad técnica ni económica para afrontar una explotación de una mínima importancia fuera de la Tierra, sea minera o de otro tipo.

    El mismo tratado define al astronauta, en su artículo quinto, como "enviado de la humanidad en el espacio exterior". También previene para tomar medidas que eviten la contaminación con microorganismos terrestres de aquellos cuerpos celestes objeto de visita humana y también a la inversa observa la precaución a tomar con el material traído a la Tierra procedente de otros cuerpos. Asimismo se cita la prohibición de poner en órbita armas nucleares y cualquier otra de destrucción masiva, como las químicas o bacteriológicas principalmente (artículo 4).

    Los antagonismos entre americanos y soviéticos, con sus respectivos países satélites, sin olvidar terceras posturas de otros, impidió que este Tratado recogiera otros aspectos. El punto sobre la altura a considerar en soberanía por los países. Algunos reclamaban una altitud de 100 o 110 Km, y los países totalitarios temían el uso libre de las telecomunicaciones, en especial de la TV; también había temor a la capacidad fotográfica de los satélites.

    Precisamente tal posibilidad de toma de imágenes desde el espacio de los satélites, al margen de las militares, plantearía algunos problemas incidentes en derecho espacial en tanto que un país puede tomar fotografías sobre recursos naturales de otro sin el consentimiento previo del mismo, evaluar sus cosechas, etc., y en definitiva establecer valoraciones económicas de gran trascendencia.

     El 19 de diciembre de 1967 se acuerda un protocolo sobre salvamento y devolución de objetos y personas enviados al espacio.

    El 5 de MARZO de 1968 se firma el tratado de no proliferación nuclear. Es ratificado por parte de casi 50 naciones el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares. Americanos, soviéticos y británicos están de acuerdo pero aun faltan otros.

      El 22 de ABRIL 1968 se establecía el Acuerdo sobre Salvamento de Cosmonautas (llamado “Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre”), y en el mismo se especifican o ampliaban determinados aspectos de las líneas generales marcadas en el Tratado del Espacio Exterior aprobado el año anterior. Entró en vigor el 3 de diciembre siguiente.

       En JULIO de 1969 llega a la Luna Apollo 11 y los americanos plantan su bandera. Hubo entonces cierta polémica por el simbólico acto, entendiendo algunos que se pretendía así señalar un signo de propiedad. Pero legalmente la Luna seguiría sin ser “propiedad” de nadie.

        En 1971 se firma el documento por el que se prohíben las pruebas nucleares submarinas y el 29 de noviembre se establece un convenio de responsabilidad internacional sobre daños causados por la caída de objetos siderales.

       También en 1971 la UIT desarrolló notoriamente su regulación del mundo de las telecomunicaciones por satélite, revisando además algunas premisas anteriores. Posteriormente, en 1977, aun concretaría tal reglamentación y en 1979 revisaría varios puntos.

El 29 de MARZO de 1972 se firma el tratado internacional denominado “Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales”, Convención de Viena , por el que se establecen y regulan las responsabilidades de cada nación de la Tierra en sus actividades en el espacio; entraría en vigor el 1 de septiembre siguiente. Se trata de la reparación de los posibles daños producidos directa o indirectamente por cualquier cuerpo procedente del espacio y de factura humana; algunos países, como la India, lo firmaron en 1979. Propuesto por los Estados Unidos en 1970, según el tratado los daños han de ser asumidos por el país propietario del ingenio o por parte del país responsable de su lanzamiento; dice el estado responsable deberá reparar el daño en las cosas o personas, o a la parte demandante en su caso, hasta restablecer el estado de cosas como si los daños, físicos o incluso morales, no se hubieran producido. Tal tratado de indemnización por caída de objetos espaciales fue suscrito (hasta 1979) por 51 de los 152 países de la ONU.

      Entre las caídas memorables desde el espacio, y por suerte sin daños, se cuentan algunas como la del Skylab americano en 1979, y la de los soviéticos Salyut 7 en 1991, la del Sputnik 4 que cayó en una calle de Manitowoi, en Wisconsin, la del Cosmos 954 que esparció radiactividad sobre Canadá en 1978, etc. Pero el primer daño famoso por la caída de un objeto astronáutico fue el de una vaca cubana muerta; le cayeron encima los restos de un fallido lanzamiento americano, el del TRANSIT 3A en 1961. Los daños por limpiar de radiactividad del uranio 235 del Cosmos 954 soviético en 1978 ascendieron a 14.000.000 $ de los que Canadá reclamó a la entonces URSS 6 millones. Al final, la compensación pagada fue de 3 millones de dólares canadienses.

    Según la NASA, las posibilidades de que algún trozo del Skylab, por ejemplo, hubiera caído sobre algún ser humano eran de una entre 600.000 millones; aunque posiblemente el estudio, que desconocemos, sea algo exagerado con tal cifra, la posibilidad sigue siendo muy remota, siempre y cuando las reentradas sean mínimamente controladas. Pero no lo es tanto la posibilidad de que cause daños a las cosas.

    El 26 de MAYO de 1972 se firma entre americanos y soviéticos el tratado SALT 1, que recoge como uno de los puntos principales el acuerdo ABM, la limitación de misiles antibalísticos o de sistemas de soporte antimisil (como los radares) y su despliegue por tierra, mar, aire o en el espacio. En el mismo Tratado también se recogen varios aspectos de la limitación del armamento nuclear entre americanos y soviéticos, autorizando una supervisión de los acuerdos con satélites de reconocimiento. Tuvo su entrada en vigor el 3 de octubre siguiente. En los años 80 americanos y soviéticos se enfrascaron en una polémica sobre si este Tratado permitía o no el desarrollo de las llamadas armas de rayos láser de la SDI americana (la llamada “guerra de las galaxias”); como es obvio los americanos decían que sí y los soviéticos que no. Los sistemas antisatélite no quedan recogidos y por tanto no quedan prohibidos. El Tratado se emite sin caducidad, pudiendo una de las partes denunciarlo con 6 meses de antelación a su derogación final unilateral.
    Recordemos que anteriormente, entre 1963 y 1967, los acuerdos bilaterales USA-URSS ya habían prohibido las pruebas nucleares en la atmósfera, el espacio y bajo el mar, incluso en aguas territoriales propias, ni poner en órbita o llevar a satélites o planetas armas de tal tipo. También se habían prohibido las bases militares en esos otros cuerpos celestes.

    El 14 de ENERO de 1975 aparecía el convenio sobre registro o matriculación de los ingenios en el espacio exterior, previo acuerdo de 29 de noviembre anterior. Las naciones quedan obligadas a informar a Naciones Unidas de los disparos de satélites, apuntando fecha, lugar de partida y parámetros orbitales, así como su destino o función. Entró en vigor el 15 de septiembre del mismo 1975, siendo inicialmente firmado por 31 países.

    El 3 de DICIEMBRE de 1976 aparece la llamada Declaración de Bogotá, en Colombia, por la cual los países que geográficamente se distribuyen a lo largo del Ecuador terrestre, sobre cuya vertical se sitúan los satélites geoestacionarios (a 36.000 Km de altitud) con carácter permanente, reclamaron un derecho sobre los mismos. Entienden entonces tales naciones que las órbitas geoestacionarias son limitadas y pretenden así soberanía sobre la misma y reclaman un derecho económico. Naturalmente, la mayoría del resto de naciones no respaldó tal actitud, entendiendo que se contrapone al contenido del Tratado de 1967 sobre el espacio.

    La asignación en telecomunicaciones de posiciones orbitales geoestacionarias para cada país se hizo en 1977 en Ginebra y consta en las Actas finales de la Radiocomunicación para Radiodifusión por Satélite.

    En 1977, el Convenio sobre Técnicas susceptibles de Modificar el Medio Ambiente establece la prohibición de uso de las mismas con fines militares o simplemente bélicos e incluye el ámbito espacial. Entraría en vigor el 5 de octubre de 1978 tras ser firmado inicialmente por 49 naciones.

    En FEBRERO y MARZO de 1978 el Comité del Espacio de Naciones Unidas estudiaba entre otras cosas el problema de los satélites dotados de sistemas de energía nuclear. La caída de cuerpos con material nuclear puede causar contaminación grave en la superficie terrestre y es motivo por ello de estudio.

    El 19 de MAYO del mismo 1978 la URSS y los países de su entorno político firman un convenio sobre transferencia y uso de datos de teledetección terrestre desde el cosmos. La resolución posterior 41/65 de la Asamblea General de la ONU, de diciembre de 1986, recomienda a los miembros una serie de principios sobre “Teledetección Remota”. En uno de los principios se especifica que las actividades de teledetección deberán respectar la soberanía y recursos naturales de los países observados y no podrán perjudicarlos en sus derechos o intereses. También establece que los países observados tienen derecho al acceso a los datos originales y procesados obtenidos sobre su territorio, con carácter de la máxima prontitud posible y al precio que origine un coste razonable. También se menciona la especial consideración con países en vías de desarrollo.

    El 18 de JUNIO de 1979 soviéticos y americanos firmaban los acuerdos SALT-II sobre limitación de armas estratégicas, nucleares y de destrucción masiva, prohibiendo una vez más el despliegue en el espacio de las mismas, con la precisión en esta ocasión de que no requiere, en cuanto a la cita del espacio, la previa satelización de tal armamento.

    El 18 de DICIEMBRE de 1979 se estableció también en el marco de Naciones Unidas el llamado Tratado de la Luna que en 1998 solo había sido firmado por 7 países, pero no por los Estados Unidos, ni Rusia, y en el que se dice que ninguna nación podrá reclamar la propiedad de ningún objeto del cosmos, quedando declarados como patrimonio común de toda la humanidad (artículo 11). Pero ello no impide a nadie la explotación de los recursos extraterrestres, simplemente bajo la finalidad de que serían un beneficio para la humanidad. Tal ambigüedad da lugar al desacuerdo sin que en los años inmediatos siguientes se desarrollara la reglamentación que debía concretar el contenido de este Tratado. El mismo tendría su entrada en vigor el 11 de julio de 1984, siendo inicialmente firmado por solo 5 naciones.

    El hecho es que varias empresas en el mundo han hecho serios planes para la explotación de valiosos minerales en asteroides (SpaceDev) o para la venta incluso (Lunar Embassy) de parcelas en la Luna o Marte al muy asequible precio de unos 27 $ el terreno, incluidos impuestos, por sorprendente que pueda parecer; hasta envían un mapa con una cruz que señala el lugar lunar de la parcela. Aunque caiga en el terreno de lo anecdótico más que en el de la realidad viviente actual, la citada compañía extiende también pasaportes a 14,99 $, unas 2.000 pesetas en 1998. Evidentemente se trata de uno de tantos montajes que los americanos fomentan en el aspecto extravagante de su mercantilizada sociedad, pero no deja de ser un aspecto significativo como aspiración subyacente de sus pretensiones de propiedad de lo que aun no es suyo. Dado que los acuerdos internacionales de la ONU en la materia mencionan las prohibiciones a los gobiernos del planeta de asumir propiedades fuera de la Tierra (Pacto Espacial de 1967), hay particulares que entienden que la propiedad es factible a una persona privada. Lo que no se menciona es el título… o ¿cómo pueden vender algo sobre lo que no tienen título de propiedad, ni dominio, ni servidumbre, ni usufructo alguno?

    Es evidente que si en el futuro lejano se estableciera algún tipo de base o ciudad lunar o marciana, y el tiempo le diera continua autonomía económica, llegando a no depender para nada de la Tierra, acabará convirtiéndose en una nueva nación; tal como ocurrió con las colonias de los imperios de otro tiempo en América, Asia o África. Pero la continuidad en el caso espacial es discutible porque la capacidad de adaptación humana a la baja gravedad y otros factores que la situación conlleva no es fácil que resulten equiparables para prescindir de la Tierra. Y pensar en la posibilidad de una raza humana mutada, adaptada a ciudades marcianas o lunares, se aleja de las perspectivas creíbles de la actualidad por muchas elucubraciones de futuro que se hagan.

    El mismo Tratado de la Luna también especifica la conservación de los medios ambientales de los cuerpos celestes a explorar y explotar, tratando de evitar que se rompa, perturbe o contamine su equilibrio con sustancias o microorganismos. Otro aspecto contemplado por el Tratado es la prohibición (artículo 3) de cualquier acto de fuerza, violento, hostil o simplemente amenazante en la Luna o en el espacio; prohíbe, más concretamente, entre otras cosas, llevar armas nucleares o de destrucción masiva a una órbita lunar. También, en su artículo 7, se conmina a que se tomen las medidas correspondientes para no traer a la Tierra sustancias extraterrestres, pensando en que pudieran incontroladamente causarnos problemas.

    En 1980, el número de miembros del Comité del Espacio de Naciones Unidas asciende a 53, experimentando entonces en los 6 años últimos un incremento de 16 países que suponían un incremento de un 43 %.

    El 1 de enero de 1984 entraba en vigor el Convenio Internacional de Telecomunicaciones de la UIT tras ser firmado por 157 naciones. En el mismo se hace una distribución equitativa de las frecuencias a utilizar, e indica la reserva de algunas bandas para uso de los gobiernos e implícitamente para los usos militares. También establece el compromiso de evitar las interferencias o afectar de algún modo los servicios de comunicación o radioeléctricos de otras partes,

    El 30 de octubre de 1984, los Estados Unidos promulgaban a sus efectos una reglamentación sobre lanzamientos comerciales de satélites. Se trató del acta “Comercial Space Transportation” por la que se creo la Oficina de Transporte Comercial Espacial con el objetivo de hacer más simples las exigencias para constituir empresas dedicadas a la gestión de los disparos de ingenios comerciales y el desarrollo de la actividad de los mismos.

    El 3 de diciembre de 1986 la Asamblea General de la ONU aprobaba el criterio de que los usos del espacio por parte de los satélites militares de espionaje son ilegales. Huelga decir la inviabilidad del cumplimiento, o del simple reconocimiento, del mismo por parte de las potencias porque la Declaración de la Asamblea establece los Principios sobre la observación remota solo a título recomendatorio. En los pareceres acerca de esta cuestión por parte de los ponentes y elaboradores de la Declaración aparece la venta de las imágenes logradas por teledetección a terceros, pero tal aspecto no queda tampoco reglado.

    En DICIEMBRE de 1987, tras las llamadas conversaciones START, la URSS y los Estados Unidos firman en Washington un acuerdo de desarme que evitaría en lo sucesivo la escalada nuclear, y que provocó el desmantelamiento de misiles en Europa y la reducción de los arsenales nucleares de tales superpotencias. Para verificar de forma mutua los procesos en los 13 años siguientes, se establecieron comisiones inspectoras que revisaron el contenido de los acuerdos visitando las fábricas o almacenes de los misiles.

    En ABRIL de 1989, el Instituto Internacional de la Ley Espacial y la Academia Internacional de Astronáutica emitió la llamada Declaración de Principios sobre Actividades para el caso de Detección de Inteligencia Extraterrestre; posteriormente, tal documento fue también firmado por la Unión Astronómica Internacional y la IAF. El propósito de la declaración era canalizar y notificar cualquier evidencia en este aspecto hacia la Unión Astronómica Internacional, el Secretario General de la ONU y otras entidades oficiales.

    En 1990, la Comunidad Europea, ante la gran extensión que las comunicaciones vía satélite estaban adquiriendo, pensó en su regulación bajo las miras de un planteamiento común cara a la década que se iba a iniciar. Así se redactó un plan que evitara la fragmentación que hasta entonces había y la liberalización de las telecomunicaciones por tierra.

    Entre el 27 de mayo y el 7 de junio de 1991, el Comité de la ONU para el Espacio, reunido en la localidad austriaca de Graz, determinó que la responsabilidad originada por accidentes nucleares en el espacio sería exclusiva de las naciones que las originaran (en tal momento solo disponían de tales medios en el espacio, los Estados Unidos y la URSS). Se establecían aquí los criterios a aplicar en estos casos y las indemnizaciones en derecho internacional.

    El 31 de JULIO de 1991, como consecuencia de las conversaciones START, americanos y rusos llegan a un acuerdo final que les lleva al tratado de reducción de armas nucleares estratégicas, a un nuevo acuerdo SALT.

    El 14 de diciembre de 1992 se establecen normas para el uso de la energía nuclear en el espacio exterior.

    El 24 de diciembre de 1992 en España se aprobaba la Ley de Televisión por Satélite para regular tal servicio sobre la nación.

    También en 1992 en España se crea el Centro Español de Derecho Espacial con objetivos en estudios jurídicos y el desarrollo de esta rama del derecho. También mantiene relacionados con otras entidades afines de otras naciones. Emite un boletín informativo y dispone de servicios de hemeroteca y biblioteca.

    En 1993 la ONU declaró la prohibición de contaminar premeditadamente el espacio cercano a nuestro planeta con lo que las cargas inservibles debían ser quemadas en reentrada controlada o no peligrosa.

    En 1996, un lanzamiento comercial chino de un satélite acabó en tragedia al caer el cohete sobre una aldea cercana a la base de disparo y causar 6 muertos y más de medio centenar de heridos. Pero China no disponía en tal momento de seguro a terceros...

    A finales de ENERO de 1998, los Estados Unidos, Rusia, Japón, Canadá y los europeos de la ESA firman acuerdos que planifican y enmarcan las actividades futuras en la ISS. Se delimitan en normativas de régimen jurídico los derechos de patente en posibles productos o logros conseguidos en la estación, la jerarquía, los idiomas, los husos horarios de referencia, jurisdicciones, e incluso se establece normativa en prevención de distintos casos de delincuencia o conflicto a bordo. También para regular actividades en la ISS, en 2001 se estableció el llamado Código de Conducta de la Tripulación que toca asuntos como el posible acoso, las declaraciones ofensivas, las propiedades, las jerarquías a bordo, etc. 

    El 30 de JULIO de 1998 el Senado norteamericano aprueba la denominada Acta Comercial del Espacio por la que se regula el desarrollo de actividades espaciales de tipo comercial para la empresa privada, recomendando el uso comercial del programa Shuttle y de la Estación Orbital Internacional. También se delega en el Departamento de Transporte para las autorizaciones de reentrada de naves espaciales de tipo comercial.

    El 19 de julio de 1999 comenzó en Viena la Conferencia Unispace 3, en la que participan 185 países y organizaciones espaciales para tratar cuestiones sobre Derecho Espacial. Era la primera conferencia al respecto desde 1982 y por vez primera incluyó representaciones de otras entidades, como ONGs, instituciones científicas y empresariales. Entre otras cosas se trató sobre basura espacial y satélites, buscando crear una red de información para prevenir, tratar de controlar y afrontar desastres naturales, tal como incendios, inundaciones, erupciones volcánicas, etc; se recordó a este respecto que solo en 1996 se habían producido 50 grandes desastres a gran escala que precisaron intervención internacional. También se propuso infructuosamente la creación de una autoridad internacional en materia del espacio que supervise y aplique la normativa espacial. El documento final de la conferencia se diluye en generalidades ya citadas sobre los usos del espacio en bien de todos, seguridad, protección del entorno sideral, etc.

    Entre el 28 de marzo y el 6 de abril de 2000 se reunía en Viena el Subcomité Jurídico del Comité de Usos Pacíficos del Cosmos de la ONU. Asisten 42 miembros de un total de 61 y así se celebra la 39 reunión que se cierra con las habituales declaraciones generales ya conocidas y alguna que otra matización de poca trascendencia. Nuevas propuestas o ideas renovadas no saldrían adelante, como la de confeccionar un tratado único sobre el espacio refundiendo todos los existentes.

    En noviembre de tal 2000 se votó en la Asamblea General de la ONU una resolución a favor de la Prevención de la carrera de armamento en el espacio exterior. Votaron a favor 163 países y en contra los Estados Unidos, Israel y... Micronesia.

    En enero de 2012 los Estados Unidos anuncian su intención de redactar un “código de conducta” junto a la ESA y otras naciones implicadas en operaciones espaciales a fin de atajar el problema de la denominada “basura sideral”, restos de satélites y últimas fases de lanzadores que entorpecen diversas órbitas con peligros de impacto en satélites operativos. Por entonces, y desde 1993, existe el llamado comité IADC, entidad internacional que trata de controlar e investigar este problema, pero que no resulta muy resolutoria al final. Una de las fuentes de la basura espacial son precisamente algunos experimentos militares, frente a los que otras naciones no tienen normalmente posibilidad ni siquiera de obtener información; de modo que la problemática se presenta compleja porque entra de lleno en el terreno de la seguridad y de los secretos tecnológicos de cada cual. Un acuerdo previo sobre esta cuestión y que se concretaba en el diseño y seguridad de ingenios espaciales fue confeccionado por varias agencias espaciales europeas en 2006, siendo aprobada en diciembre de 2008 por ministros de la Unión Europea.
    En algún momento se llega a un acuerdo sobre el tema de basura sideral en Naciones Unidas, que requiere a los operadores de satélites para que de las órbitas bajas sus ingenios en el plazo de 25 años y eleven a una órbita cementerio a los geoestacionarios no operativos. Pero no hay mecanismo que obligue a responsables a seguir las directrices indicadas. El Comité de Usos Pacíficos del Cosmos de la ONU tiene 84 países miembros en 2018 de cerca de 200 que son el total.

    El 8 de julio de 2013 se presenta en el Congreso de los Estados Unidos una iniciativa legislativa denominada “Apollo Lunar Landing Legacy Act” para declarar “parques nacionales” los lugares de descenso de los seis Apollo que llegaron a la Luna, lo que hay quien entiende que contraviene el Tratado de Naciones Unidas sobre usos y propiedades fuera de nuestro planeta de 1967. Se entiende que tal declaración de “parques nacionales” pretende preservar los históricos lugares pero implica una declaración de soberanía a la que se opone el Tratado.

    En noviembre de 2015 los Estados Unidos aprobaban la U.S. Commercial Space Launch Competitiveness Act (H.R. 2262), legislación que reconoce el derecho para la explotación de la minería en asteroides, dando así satisfacción a algunas empresas del país, como Planetary Resources y Deep Space Industries, que pretenden llevar a cabo tal actividad. Pero hacerse con la propiedad de una parte de cualquier objeto celeste o explotarla, por parte de nación o empresa, entra en la competencia de la legislación de la ONU, según el Tratado del Espacio firmado por los americanos y otras naciones el 27 de enero de 1967. De modo que la legislación americana ahora aprobada podría ser nula de pleno derecho al ser materia de competencia de la legislación internacional; recordemos que esta última dice que ningún cuerpo celeste podrá «ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera». La posible discusión sobre si la “apropiación” puede ser válida por no ser “nacional” sino de una empresa, también carece de fundamente porque quien emite la ley que lo permite es en esta caso “nacional”, amén de que si no puede apropiarse el todo (la nación) mucho menos una parte de la misma (la empresa).
    En realidad, tal minería en asteroides no pasa de ser entonces un proyecto muy dudosamente realizable técnicamente y totalmente inviable económicamente; los costos superan ampliamente los potenciales beneficios aun considerando el más caro de los minerales, tierras raras incluidas. En todo caso, en el futuro, quien debe emitir una normativa reguladora de la actividad de las empresas en este campo de la minería espacial es Naciones Unidas. Y entonces sí que podrán legalmente, empresas o naciones, dedicarse a tan teóricamente lucrativo negocio de futuro.
    En agosto de 2016, con la autorización de la Agencia Federal americana de Aviación de la explotación minera lunar que entonces pretende la empresa norteamericana Moon Express, se plantea el problema real del aprovechamiento privado del suelo selenita. El criterio de la concesión es condicionarla a que la misión no suponga peligro para la salud y seguridad públicas, los intereses nacionales o la política exterior estado USA. En derecho, la concesión americana se enmarca dentro del Tratado del Espacio Exterior de enero de 1967, en el que cada estado firmante se hace responsable de las actividades de sus empresas en los lugares del espacio correspondientes. Pero el desarrollo posterior de tal legislación, como el Tratado de la Luna de finales de 1979, no fue firmada por los Estados Unidos y además es un tanto  ambigua al no reconocer la propiedad de ningún Estado sobre tales entes espaciales pero a la vez sí sobre su aprovechamiento en tanto que pueda ser de beneficio para la humanidad.
    En abril de 2020, bajo tal perspectiva, el Presidente USA D. Trump firma una orden ejecutiva por la que autoriza la explotación de los recursos espaciales. Aunque sigue sin reconocer el Tratado internacional citado, propone negociaciones con otros estados, con acuerdos bilaterales o multilaterales, para garantizar que las operaciones siderales en perspectiva puedan resultar seguras, tanto en su uso público como privado. Rusia critica tal postura que califica como la pretensión de establecer un “monopolio” e inicialmente no lo acepta.
    El 31 de diciembre de 2020, ante la cercana posibilidad de llegada a la Luna de sondas de empresas privadas, los EE.UU. promulgan su ley de “One Small Step to Protect Human Heritage in Space Ac” (“Ley un pequeño paso para proteger el patrimonio humano en el espacio”). Tal normativa requiere a los dueños de las sondas y naves que lleguen a la Luna que eviten alterar los sitios y restos de las misiones Apollo que se posaron en la Luna entre 1969 y 1972 por su valor “valor cultural, histórico y científico” tanto para los Estados Unidos como para el resto de la humanidad. 
    El 11 de julio de 2021, Virgin Galactic, una de las grandes empresas con sede en EE.UU. para explotar viajes a la estratosfera (otra importante es Blue Origin, pero hay más en perspectiva), lleva a cabo uno de sus últimos vuelos de prueba llevando al dueño de la compañía, al mismísimo Richard Branson. Aunque no ascienden ni a 90 Km, se “vende” la noticia como la consecución de un viaje espacial, y hasta les dan las alas de astronauta a los tripulantes. La cuestión de fondo es vender billetes a pasajeros con alto poder adquisitivo (le tienen que sobrar a cada cual al menos un cuarto de millón de dólares) para que se “consideren” con ello astronautas tras echar un vistazo a la curvatura terrestre y experimentar la microgravedad durante unos minutos, poco más que en el avión de entrenamiento espacial en caída libre.
    En plena competencia entre las empresas, se discute sobre si el espacio comienza o no aquí, en los 85 o en los 100 Km. Se apela a la llamada línea Von Karman (los 85-100 Km) para fijar tal frontera. Pero la realidad es otra. Los multimillonarios y sus “allegados de conveniencia” podrán comprar periódicos (y artículos, claro), “informes” y manipular y reconvertir la línea Von Karman en lo que quieran, pero no tienen razón. La línea Von Karman se estableció originalmente como límite JURÍDICO de la SOBERANÍA aeronáutica de las naciones (la Wikipedia que diga actualmente lo que quiera. Véase a cambio, entre otras, la página 54 del texto “El derecho ante la conquista del espacio” del doctor en derecho Sebastián Estradé Rodoreda, de 1964); es decir, si usted sobrevuela por encima de los 100 Km, por ejemplo, con un artefacto propio no le pueden exigir permisos de vuelo. ¿Es eso el límite físico del espacio? ¿Está el límite del mar o del océano en las 12 millas (aunque los hay que reclaman 200) que establece la ONU para cada nación como territorio soberano, o comienza el mar en línea de playa y acantilados? El espacio, y toda geografía, comienza donde la física manda y sus características a los 90 o 100 Km son iguales que a los 75 o a los 125 Km de altitud; la falta de oxígeno, de presión, y una atmósfera muy enrarecida son fisiológica y prácticamente iguales para el hombre y sus naves. El límite donde comienza el espacio está mucho más arriba, en al menos los 170-180 Km, donde la atmósfera es tan tenue que una velocidad que compense la gravedad terrestre permita a un cuerpo dar al menos una vuelta completa al planeta sin suficiente fricción que lo consuma o haga caer a tierra y, sin necesidad de propulsión añadida, así se convierta en satélite; lo demás son vuelos suborbitales que no llegan a tal cota. Y esa altitud puede oscilar porque la atmósfera está sujeta a variaciones. Así que esa es la verdadera frontera del espacio; lo demás, los vuelos a la baja ionosfera están bien, las vistas son igualmente espectaculares a los 80 Km, y más abajo también, pero eso es otra cuestión. Si el espacio, según ellos, solo es una cuestión jurídica, los jurídicos 100 Km, un trámite sin respaldo físico-técnico, podrán nombrar astronauta a quien suba en globo a los 50 Km solo con un simple acuerdo internacional que rebaje la cifra de la frontera; el negocio se les ampliará a esas pocas compañías desmesuradamente (no contamos aquí los vuelos de la empresa SpaceX, que sí vuela realmente al espacio con su nave Dragon).
    Además, en los EE.UU. la FAA, Administración Federal de Aviación, perteneciente al Departamento de Transporte, exige permisos para la realización de los vuelos puesto que atraviesan la atmósfera que consideran soberana. De este modo pretenden ejercer cierto control sobre tales vuelos para tratar de garantizar la seguridad de los viajeros así como la de otros usuarios del espacio aéreo de los EE.UU. El incremento de tales vuelos lleva a la FAA a habilitar el denominado control con su sistema de seguimiento al respecto Space Data Integrator (https://www.faa.gov/news/press_releases/news_story.cfm?newsId=26301 ).
    En relación a los vuelos turísticos suborbitales a baja altitud, en torno a la citada línea Von Karman, cabría preguntarse si, al salir del país (sobrepasar el límite jurídico de soberanía), aunque sea unos minutos, y volver a entrar, ¿no precisan los viajeros pasar por una aduana?

    A partir de la segunda década del Siglo XXI, con la llegada de constelaciones de minisatélites de telecomunicaciones para cubrir zonas en el servicio de Internet y telefonía que implican el lanzamiento de miles y miles de tales objetos por parte de algunas empresas, se plantea un nuevo problema que va necesitar más pronto que tarde una regulación internacional. La parte afectada es la astronomía y otros satélites. Tal abundancia confunde e interfiere a la astronomía en sus observaciones porque los satélites, aun diminutos, brillan en el cielo nocturno y emiten su señal. Las soluciones iniciales propuestas, como pintar de negro u oscuro a los ingenios, no es solución porque no los pueden pintar al cien por cien de negro y además así absorberán más calor y reducirán su vida útil. Por otra parte, tal abundancia incrementa notablemente los riesgos de colisión y eso puede acabar produciendo choques en cadenas y la inutilización de satélites muy caros, mucho más que los minisatélites de las constelaciones. El conflicto va a estar pronto servido.

    Resumidamente, la legislación espacial, como parte de la internacional, emanadas de Naciones Unidas, tiene hasta la fecha un carácter más recomendatorio que cualquier otra cosa y solo se ha de contemplar como principio de la que en un futuro se condense en reglamentación más sólida y concreta, sin olvidar que, de hecho, aun falta también el ente que vigile y obligue verdaderamente a su cumplimiento (como ocurre con otros aspectos de la ONU).

    Mirando hacia un futuro más o menos lejano, y teniendo como antecedente la Estación Espacial Internacional, ISS, las perspectivas en derecho espacial irán hacia la regulación necesaria de las relaciones multilaterales en tales ámbitos. Tal regulación tendrá que establecer los derechos y obligaciones de los socios en el acceso y explotación de patentes, hallazgos y producción ocasionada o derivada de los experimentos espaciales. El derecho internacional regulador volverá a tomar carta de naturaleza al respecto. Pero por el momento rigen los acuerdos y contratos multilaterales.
    Así, en octubre de 2020 la NASA estadounidense firma acuerdos de colaboración para el programa Artemis de exploración selenita con otros 7 países, Australia, Canadá, Emiratos Árabes Unidos, Italia, Japón, Luxemburgo y Reino Unido. Los mismos vienen a ser un desarrollo evolutivo de la normativa internacional ya existente pero ahora con nuevos aspectos. Además de los aspectos generales, políticos y sociales, se incluye la gestión y el tratamiento de la información que se obtenga, el apoyo y la ayuda mutuas, la exploración pacífica que evite los conflictos, y trata de procedimientos a utilizar en aspectos como la basura espacial.

    Más allá en el tiempo, la creación de bases lunares o marcianas, o en cualquier lugar, vendrá a necesitar de una reglamentación internacional prolongada de la anterior. El respeto a los entornos visitados también tendrá que estar reglado bajo las miras de evitar su alteración, no solo por razones científicas sino como mera norma de respeto universal. Las relaciones entre las personas de distinta nacionalidad y las actividades habrán de ser regladas primero por acuerdos bilaterales o multilaterales basadas probablemente en la reglamentación propia de los países implicados, y más adelante, sobre todo cuando la casuística se vuelva más compleja, por legislación internacional que habrá de ser redactada para este caso específico de la actividad espacial, lunar y marciana (y más adelante en otros cuerpos del Sistema Solar). Es de suponer que la explotación de los recursos lunares y planetarios tendrá un amparo internacional pues de otro modo serán una fuente de conflictos. El derecho de propiedad se hará posiblemente mediante concesiones limitadas en las explotaciones y se circunscribirá territorialmente a los módulos y elementos financiados por cada cual.
    A la vez, el problema de ocupación de terrenos, por el momento los lunares, en base a intereses de los recursos naturales, principalmente agua, aunque también algunos minerales, puede proporcionar una confluencia de intenciones y por tanto entrar en conflicto. Los EE.UU. anunciaron en agosto de 2022 la elección de 13 lugares del Polo Sur de la Luna para alunizar y China hizo elección de la misma zona para una sonda automática. Ambos países acordaron en 2015 lo que llamaron el Diálogo Civil Espacial, para entablar comunicación sobre estos problemas y reuniéndose al respecto hasta 2017.
    Por todo ello, el tratamiento de los hipotéticos futuros delitos que se pueda cometer en el espacio, afortunadamente aun no producidos, al menos hasta 2015, tendrán que considerar a efectos jurídicos penales: 1) La legislación penal de la nación propietaria o responsable de la nave, base o lugar de que se trate en que se cometa el delito. 2) En su caso, las legislaciones penales de las naciones, si son más de una y tuvieran una normativa común contemplada, o subsidiariamente la legislación internacional. Es decir, se tendrá en cuenta con toda seguridad el factor de nacionalidad y territorialidad, y en lo que no esté regulado se considerará, en los posibles vacíos legales, el derecho marítimo y aéreo internacionales; esto sería extensible a las empresas, y más si son multinacionales, que puedan tener en el futuro su presencia en el espacio. De todos modos, como ocurrió con la ISS, lo más probable es que ante las hipotéticas nuevas situaciones de legalidad que ofrezcan los futuros vuelos espaciales se regule lo más posible de antemano.

    Ni que decir tiene que, incluso aun más lejos, el posible futuro establecimiento de contactos con otros seres de civilizaciones iguales o superiores a la nuestra (del momento) vendrá a precisar una reglamentación y un protocolo difíciles de imaginar hoy. Aquí, con la raza humana de visitante, a ese respeto y la reserva hacia nuevas razas, necesitará ser tan absoluto y de una precaución tal como la que es necesaria para nosotros en caso de ser visitados. Es obvio que no debe pasar por la mente otra actitud que la de una relación amistosa y de mutua ayuda, sin que ello signifique la falta de exquisita prudencia ni una bajada de la más reservada de las guardias, por así decir.

  
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